CÓDIGO DE CONDUCTA DIGITAL
Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento. El objetivo de este Código es unificar en un solo documento las bases que definen a un "buen ciudadano digital"
Esta ley se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad
de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes
oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial,
promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida
se basa en la Declaración de Principios de Ginebra y la Agenda de Túnez para la Sociedad
de la Información, ambas reconocen que la información y la comunicación (TIC) presentan grandes
oportunidades para que personas, comunidades y pueblos puedan desarrollar su pleno potencial,
promover su desarrollo sostenible y mejorar su calidad de vida
la importancia de conocer este código es demasiado necesaria ya que este nos ayuda a prevenir posibles problemas los cuales nos causen un mal a nosotros mismos puesto que es importante saber manejar todo a cerca de las tic , las cosas que no se deberían hacer para prevenir estos problemas son:
- no subir ni publicar información privada.
- no aceptar solicitudes de personas desconocidas.
- en caso de sufrir de siberbullyng presentar una queja el la policía de infancia y adolescencia.
algo de suma importancia es conocer la ley 1273 que habla a cerca de la protección de la información subida por el usuario y los pasos necesarios y sugeridos para poder realizar este proceso.
ley 1341 esta ley habla a cerca de la sociedad y el conocimiento que posee cada uno de los que hacen parte de ella.

a la hora de tener una comunicación o vídeochat debes tener repercusivo no mostrar partes de tu cuerpo o información personal si realmente no sabes con quien estas hablando pues nuca sabes si lo van a usar en tu contra o para extorsionarte
.
.

en caso de agresión verbal o psicológica denuncia a la policía de infancia y adolescencia .


Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines:
1. Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios.
2. Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.
3. Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del Gobierno en Línea.
4. Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red.
5. Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
7. Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras.
8. Promover la ampliación de la cobertura del servicio.
9. Garantizar la interconexión y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones, así como el acceso a los elementos de las redes e instalaciones esenciales de telecomunicaciones necesarios para promover la provisión y comercialización de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
10. Imponer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de los servicios y uso de su infraestructura, por razones de defensa nacional, atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.
11. Promover la seguridad informática y de redes para desarrollar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
12. Incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologías de la información y las comunicaciones para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones.
13. Propender por la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones por la protección del medio ambiente y la salud pública.
ARTÍCULOS MANUAL DE CONVIVENCIA
EN EL ORDEN VIRTUAL
54 . hacer buen uso de las TICS y únicamente para fines educativos respetando a los otros y respetándose y haciéndose respetar .
55 . proteger la integridad y seguridad personal y de los demás .
56 . ser responsable con el cuidado de su intimidad , respetar la de los demás .
57 . ser consiente de que los menores de edad requieran especial cuidado . restricción y acato de las recomendaciones para el uso de las TICS .
58 . no utilizar las TICS para promover , consultar , ver , comprar , compartir actividades relacionadas con explotación de menores , pornografía infantil , prostitución infantil , trata de personas , promoción de conductas autodestructivas , organizaciones y/o actividades al margen de la ley , o cualquier otra conducta que atente contra los derecho humanos .
59 . respetar los derechos de autor .
ARTICULO 18 DEFINICIONES
# 2,3 explica de manera clara y concisa los delitos mas graves en el ámbito virtual , ya sea dentro o fuera de la institución en los cuales esta el acoso escolar (bullying) y la agresión electrónica ciberacoso escolar (ciberbullyng )

ARTICULO 28 FALTAS GRAVES
# 11,16 trata acerca del trato que se debe dar a las personas dentro y fuera de la institución , para no agredir a ninguna persona en su integridad personal .
ARTICULO 29 FALTAS GRAVISIMAS
# 1,6,11,12,16,19 trata acerca de el trato a las personas por medios virtuales , verbales, que pueden dañar la integridad de las personas .

No hay comentarios:
Publicar un comentario